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Aborto en tres causales – Comisión aprueba proyecto de ley

Hoy la Comisión de Salud del Senado aprobó legislar en relación a la despenalización del aborto en tres causales, gracias al voto de Carolina Goic.

Si bien esto no significa la aprobación de una ley, es un avance en el largo proceso legislativo, para el cual aún falta revisar al menos 100 indicaciones relacionadas antes de despacharlo a la Comisión de Hacienda.

Aborto en tres causales

Hay avances en el largo trámite legislativo de la ley para despenalizar la interrupción del embarazo (es decir legalizar el aborto).

Si bien esto no significa que se vaya a aprobar una ley, si significa que será discutido y analizado por los legisladores.

Las causales que se evalúan en relación a la interrupción del embarazo son las siguientes:

  • Interrumción del embarazo en caso de riesgo de la vida de la madre.
  • Inviabilidad del feto.
  • Violación.

Para que el proyecto sea presentado y posteriormente votado falta revisar cerca de 100 indicaciones que modificarían el proyecto original.

Algunos de los puntos a revisar son la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas en caso de violación (que se extendería hasta las 14 semanas en el caso de las menores de 14 años).

El proyecto actual ingresó al Congreso el 31 de enero del 2015 y aún está en revision y discusión.

Aborto de acuerdo a la ley en Chile

La ley chilena en relación al aborto tiene 2 leyes relacionadas:

  • Código Penal
  • Código Sanitario

Aborto según el Código Penal

Título VII: Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública

1. Aborto

Art. 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado:

  • Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
  • Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
  • Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.

Art. 343. Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.

Art. 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.

Art. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.

Aborto según el Código Sanitario

Artículo 119. No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.

Nos gustaría saber tu opinión, la cual puedes dejar en los comentarios.

Equipo Supermadre

Fuente: Código Penal

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