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Criar con golpes: Las sanciones legales a las que te expones si incluyes castigos físicos en la crianza

Tendemos a pensar en que violencia intrafamiliar consiste en golpear de manera brutal, dando lugar con esto,  a que se vea aceptado, normal y hasta necesario con la excusa de educar dar unas palmaditas, un cachetazo de vez en cuando, un coscorrón o incluso una “patada en el poto” a un niño o una niña.

La pregunta que cabria hacerse es  “¿está permitido en el derecho chileno dar este tipo de “correctivos educacionales?”.

Pues bien, debemos definir primero que se entiende por violencia intrafamiliar:

El Artículo 5º de la ley 20.066 establece que: “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica  que recaiga sobre persona menor de edad, que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”.

Se puede hablar de que un niño o niña es víctima de maltrato cuando sufre ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones. También constituye actos de maltrato el no entregar los cuidados necesarios para un sano desarrollo.

Podemos clasificar el maltrato de niños y niñas en:

VIOLENCIA FÍSICA:  Agresiones físicas como golpes, cortes, quemaduras, mordeduras, ahogamientos, entre otros. Sacudir a un bebé o a un niño o niña es también maltrato. Un niño o niña maltratado(a) físicamente puede presentar moretones, cicatrices, cortes, quemaduras o marcas de mordeduras.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Diferentes formas de hostilidad hacia el niño o la niña. Desde no expresarle afecto, realizar ofensas verbales (“Eres tonto”, “Eres malo”), críticas constantes, ridiculizaciones, descalificaciones, discriminaciones, amenazas, atemorizaciones, aislamiento, entre otras. Asimismo, pedirles que hagan cosas demasiado difíciles para su edad, o que presencien escenas de violencia entre miembros de su familia son agresiones de tipo psicológico.

ABUSOS SEXUALES: Violación, agresiones sexuales, incesto, tocar o acariciar las partes privadas del niño o la niña o pedirle que toque las partes privadas de otra persona. Existe una diferencia en el uso de poder y edad.

NEGLIGENCIA Y ABANDONO: No dar a los niños y niñas los cuidados físicos y emocionales básicos y constantes que necesitan para desarrollarse y mantenerse sanos(as). Puede tratarse de falta o alimentos inadecuados, vestimenta escasa o insuficiente, higiene pobre, falta de amor, falta de vigilancia, no enviarlos al colegio, atención de salud poco regular o escasa o bien, la falta de hogar.

Medida de protección

Frente a cualquiera de estas situaciones, el Estado tiene la obligación y el deber de actuar, esto lo hace a través de una medida de protección.

El artículo 8 Nº 8 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia establece que es de competencia de los Juzgados de Familia: Conocer y resolver “Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección”.

La medida de protección es un procedimiento  que se lleva a cabo en Tribunales de Familia y su fin es interrumpir la vulneración de derechos, esto es el daño o peligro explicito a cualquiera de las situaciones antes señaladas a las que se pueda encontrar enfrentado un niño o niña

Frente a esto el Juez de Familia puede:

1) Disponer la concurrencia a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación a los menores de edad, a sus padres o a las personas que lo tengan bajo su cuidado, para enfrentar o superar la situación de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes,

2) Disponer el ingreso del menor de edad en un Centro de Tránsito y Distribución, hogar substituto o en un establecimiento residencial, como ultima opción y sólo en aquellos casos en que resulte indispensable separarlo de su medio familiar o de las personas que lo tienen bajo su cuidado por un plazo máximo de un año, el que puede ser renovado en caso de que revisada la medida, el tribunal considere que subsiste la causal por la cual se tomo la decisión.

Medidas cautelares

El artículo 7° de la ley 20.066 señala que  “cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan”.

Esto quiere decir que en cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio el Tribunal puede de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona adoptar medidas cautelares, cuando sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente:

a) Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado;

b) Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. El juez preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de confianza;

c) El ingreso a un programa de familias de acogida o centro residencial, por el tiempo que sea estrictamente indispensable;

d) Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes;

e) Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente, ya sea que éstas hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido;

f) Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común

g) Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio o de trabajo del niño, niña o adolescente.

h) La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de los servicios que éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida o salud,

i) La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección. * Plazo de duración: En ningún caso la medida cautelar decretada de conformidad a este artículo podrá durar más de noventa días.

Si crees que un niño o niña está siendo víctima de malos tratos, abuso, negligencia o abandono, debe realizar una denuncia para protegerle de su agresor(a) y permitirle recibir tratamiento y apoyo necesario para la reparación del daño.

¿QUIÉN DEBE DENUNCIAR?

La madre, el padre, los abuelos o cuidadoras(es) del niño o niña. Si no hay un adulto responsable que realice la denuncia dentro de la familia, entonces la debe realizar el profesional que toma conocimiento del caso, en salud, en educación, o bien, el encargado de realizar la denuncia en estas instituciones.

¿DÓNDE SE DEBE DENUNCIAR?

  1. En Carabineros de Chile
  2. En Policía de Investigaciones.
  3. En Fiscalías o Tribunales de Garantía, donde se realizará la coordinación con la red de atención que derive el caso a una unidad especializada en el tema de atención a víctimas.

¿Dónde se pueden realizar consultas sobre el tema de abuso, conseguir información de su comuna y realizar denuncias?

FONOFAMILIA de Carabineros de Chile 149

Se puede solicitar información sobre las medidas a seguir en caso de maltrato infantil y violencia intrafamiliar. También en casos de urgencia, se puede realizar denuncias o solicitar la concurrencia de Carabineros a su domicilio. Entregan información de la red de atención para cada comuna. Funciona las 24 hrs. y es atendido por personal especializado de Carabineros.

FONOJUSTICIA Programa de violencia intrafamiliar y de maltrato infantil de la Corporación de Asistencia Judicial 800 220 040

Se reciben consultas sobre violencia intrafamiliar y abuso sexual y se da información sobre los recursos comunales y regionales adonde pueden recurrir las víctimas. Línea telefónica atiende de 13:00 a 18:00 hrs.

Atención directa de público en la OIRS de la Corporación de Asistencia Judicial, en calle Agustinas 1401, Santiago, de 9:00 a 17:00 hrs

SENAME Servicio Nacional de menores 800 730 800

Para realizar denuncias sobre maltrato y abuso a niños o niñas y recibir información sobre la red de atención. Funciona las 24 hrs.

SERNAM Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (oirs) 632 68 05 – 632 68 60

Para derivar a mujeres y niños o niñas víctimas de violencia intrafamiliar.

Paola Vega, abogada y mamá
Instagram: @poly.vega
Twitter: @polyvega
Mail: poly.vega@gmail.com

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