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“Ley Gabriela”: Ley 21.212 modifica la tipificación de femicidio

Según estimaciones de ONU Mujeres en 2017, citados en el proyecto de ley presentado, más del 35% de las mujeres del mundo ha sido violentada física y/o sexualmente alguna vez en su vida, mientras que, de acuerdo a la información oficial proporcionada por 16 estados latinoamericanos, al menos 1.831 mujeres fueron víctimas de femicidio o feminicidio en nuestro continente. En Chile, durante la última década se registraron 440 femicidio.

Recién a partir de diciembre del año  2010  en Chile se tipifico el delito de “Femicidio”, por el cual se da una pena agravada a quien cometa asesinato en contra de su cónyuge, ex cónyuge o conviviente.

Este fue, sin lugar a dudas, un avance en materia de derechos de la mujer quienes, al día de hoy y en nuestro país sufren asesinatos sólo por el hecho de ser mujeres. Sin embargo, el femicidio tal como lo entendió la ley dejó fuera los delitos cometidos contra  parejas que no han convivido anteriormente.

Es precisamente esta la dramática situación que debió enfrentar la joven Gabriela Alcaíno quien con 17 años fue asesinada por su ex pololo, quien también atacó y dio muerte a su madre. El autor confeso del delito se negaba a aceptar el término de la relación, llegando a amenazarla con un “si no estás conmigo, no estarás con nadie”.

El hecho de que el asesinato de Gabriela y su madre no pudiera ser juzgado como femicidio, porque no existía entre ellos un vínculo matrimonial o de convivencia, llevó a su padre a iniciar un movimiento que fue recogido por parlamentarias de distintos sectores políticos, cuyo fin era ampliar el concepto legal de femicidio para incorporar  el asesinato de mujeres “con motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género” y, tal como se señala en el proyecto de ley, estableciendo además circunstancias agravantes, tales como el hecho que la víctima sea menor de edad, que haya existido violencia sexual previa, que el victimario mantenga o haya mantenido una relación de pareja con la víctima, así como que el delito haya sido cometido con alevosía o ensañamiento.

La necesidad de esta ley parte de una base indiscutible, que es la situación de menoscabo e inferioridad en que se encuentra la mujer ante su agresor y las cifras objetivas existentes respecto al asesinato de mujeres por parte de sus parejas en nuestro país.

Sin embargo quedan sin conocerse el número de mujeres que son asesinadas por el solo hecho de ser mujeres, independiente de la relación de parentesco o vínculo existente entre víctima y victimario.

Respecto al bien jurídico que debe ser protegido, se señala por parte de las parlamentarias  la vida, la tranquilidad y estabilidad de la familia, protección de menores y la integridad corporal y sexual de las mujeres.

Así quedó la “Ley Gabriela”:

1.-  Al hombre que asesinare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común; o que, matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. Se le castigará con la pena de presidio mayor, esto es 15 años y un día a 20 años, a presidio perpetua calificado lo que quiere decir que solo se puede solicitar el beneficio de libertad condicional una vez cumplidos los 40 años de pena.

2.- Al hombre que asesinare a una mujer en razón de su género como consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; o que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución; o se cometa el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual; o  haberse realizado el asesinato con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; o por haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación. Se castigará con la pena de presidio mayor a presidio perpetuo, esto es que se puede solicitar el beneficio de libertad condicional a los 20 años de cumplida la pena.

3.- Se considera circunstancia agravante para este delito el encontrarse la víctima embarazada;  ser la víctima una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad; ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima; ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.

Es esta una situación terrible que debe ser evitada a toda costa, haciéndose indispensable por parte del gobierno de campañas que eduquen a la población en contra de cualquier forma de violencia en contra de la mujer.

Es necesario también realizar la denuncia correspondiente cada vez que exista violencia psicológica, física o sexual por parte de un hombre independiente si se mantiene con él un vínculo de pareja. Se puede solicitar orientación al teléfono 1455 dependiente del Ministerio de la mujer o al 149 Fono familia de Carabineros de Chile.

Paola Vega

Abogada especialista en derecho de familia

Instagram:  @poly.vega

Twitter:  @polyvega

Mail: poly.vega@gmail.com

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