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¿Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil? Lo que debemos saber antes de tomar una decisión

Estilo de vida

¿Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil? Lo que debemos saber antes de tomar una decisión

Este, como en todo lo relacionado con el derecho y las leyes, es un tema complejo  y muy largo de tratar. Siendo esta una decisión de vital importancia respecto de la vida futura de las parejas y de los hijos que eventualmente puedan tener, he tratado de manera sencilla   de exponer cuales son las principales características y diferencias legales entre el Matrimonio y el Acuerdo de Unión Civil (AUC), para tener en cuenta al momento de tomar una decisión.

Es necesario considerar que se trata de un resumen bastante somero y que cada caso es particular dependiendo de las personas y de sus circunstancias, por lo que frente a cualquier duda recomiendo  acudir a un profesional que pueda orientarlas de la mejor manera posible.

Este artículo ha sido realizado sobre la base de lo establecido en el Código Civil chileno respecto al “Matrimonio” ,  “Derechos y obligaciones entre los cónyuges” (Art. 102 al 140); a lo establecido en la ley N° 19.947 “Nueva Ley de Matrimonio Civil” actualizada al 2015; y,  a la ley N° 20.380 que comenzó a regir el 21 de octubre del año 2015 y que regula el Acuerdo de Unión Civil.

Matrimonio

El artículo 102 de nuestro Código Civil define al matrimonio como “contrato solemne, entre un hombre y una mujer, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.

El matrimonio corresponde a una institución importantísima dentro de la  normativa legal vigentes, en la que se establece derechos patrimoniales, familiares y obligaciones mutuas entre los cónyuges. Con un objetivo fundamental reconocido por ley de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Existe además una protección que trata de evitar su disolución, estableciendo  causales específicas y determinadas para decretar el divorcio, siempre a través de un juicio  y exigiendo un mínimo de tiempo en el que partes no hayan convivido. Este afán de protección a la institución del matrimonio  pone incluso al juez en la obligación de preguntar en el mismo juicio de divorcio a las partes si desean perseverar en este asunto o reanudar su vida en común.

Es tal la cantidad  y complejidad de derechos y obligaciones establecidos en favor de los cónyuges  que no me es posible enumerarlos en este resumen, muchos de estos derechos y obligaciones  no han sido recogidos en la ley que crea y regula el Acuerdo de Unión Civil. En este caso me limitaré a enumerar  algunos de los derechos que sí están reconocidos en la ley para los convivientes civiles.

Debo mencionar entre esos derechos-obligaciones  que no se encuentran recogidos, el de auxilio mutuo entre los cónyuges que permite solicitar alimentos, en caso de ser necesario. La ley que crea AUC tampoco reconoce  el deber de fidelidad entre los convivientes civiles o el derecho de vivir en el hogar común, circunstancias que de ser pasadas a llevar dentro del matrimonio aparejan sanciones específicas.

Requisitos del matrimonio

– Consentimiento libre de las partes que debe ser dado ante un oficial del Registro Civil

– Exige la diferencia de sexo entre las partes

– Requiere la concurrencia de  dos testigos.

– Para contraer matrimonio se debe ser mayor de 16 años. Aunque para el caso de las personas mayores de 16 y menores de 18 años de edad se establece la necesidad de que se dé autorización llamado “ascenso” de su padre y madre, o en caso de faltar ellos sus abuelos, el curador general o el mismo oficial de registro civil

– Las partes, además, no pueden encontrarse con alguna de las incapacidades establecidas en la ley

Efectos del matrimonio

-Origina estado civil de casados

-Origina el deber de ayuda mutua

-otorgan derechos hereditarios y derechos en la partición de bienes del cónyuge fallecido

-El matrimonio origina el derecho-deber alimentario entre los cónyuges

-En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges el sobreviviente tiene el estado civil de viudo

Incapacidades para celebrar el contrato de Matrimonio

Estas pueden ser Absolutas o relativas dependiendo si impiden el matrimonio con todas las personas o lo impiden solo respecto de determinadas personas. Son a muy grandes rasgos: Matrimonio no disuelto; ser menor de 16 años; encontrarse privado de la razón lo que deber ser diagnosticado y la imposibilidad de expresarse claramente ya sea de manera oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.

Tampoco pueden casarse entre sí los padres e hijos o nietos con abuelos, ni los hermanos consanguíneos o por adopción.

Regímenes patrimoniales durante el matrimonio

Si nada se dice al momento de la celebración, la ley entiende que rige un sistema de comunión de bienes, llamado “Sociedad Conyugal” la que es administrada por el marido. Las partes pueden pactar en el acto del matrimonio o durante su vigencia un sistema de separación de bienes en el que cada uno de los cónyuges administra su propio patrimonio o un sistema mixto llamado “Régimen de Participación en los gananciales”.

Término del matrimonio

La forma de poner término al matrimonio es mediante el divorcio, que es un juicio que debe ser llevado ante Tribunales de Familia, por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión y donde se deben resolver tanto la disolución del vínculo como las materias relacionadas con los hijos.

Existen causales específicas y determinadas para decretar el divorcio, siendo a grandes rasgos, la falta de convivencia entre las partes o la falta de uno de ellos a los deberes y obligaciones del matrimonio que hace imposible su vida en común.  

Acuerdo de Unión Civil (AUC)

Conforme a esta ley, se entiende que el  acuerdo de unión civil es un “contrato solemne celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.”

Requisitos del AUC

– Solemnidad que está dada por la presencia del oficial del registro civil, al igual que en el caso del matrimonio, frente al que debe darse el consentimiento que debe ser libre y espontáneo

– Pues bien, la primera diferencia con el matrimonio salta a la vista en cuanto en el matrimonio es un contrato solemne entre un hombre y una mujer, en el caso de la unión civil es un contrato “entre dos personas”  lo que permite que sea celebrado indistintamente entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales.

– Al momento de celebrar el AUC las partes deben compartir un hogar común

– Ambas partes deben ser mayores de edad, es decir, tener más de 18 años de edad al momento de celebrarse el acuerdo, a diferencia del matrimonio que pueden celebrarlo mayores de 16 años

– Para el AUC, en general, rigen  las incapacidades que para celebrar el matrimonio que ya señalamos

– Es importante recalcar que los contrayentes en un acuerdo de unión civil no pueden encontrarse con un vínculo matrimonial no disuelto o con un acuerdo de unión civil vigente (art. 9, inciso 2°). Este requisito se debe tener presente pues, no se puede llegar a un acuerdo de unión civil si se está casado legalmente, aun cuando no se conviva desde hace mucho o no se sepa dónde está, es necesario primero efectuar el divorcio.

– Para celebrar el AUC, a diferencia del matrimonio,  no es necesario la concurrencia de testigos. Una vez realizada la celebración ante el oficial de registro civil, se entrega una libreta de Acuerdo de Unión Civil y el oficial  envía una copia del Acta a un Registro Especial para realizar su inscripción (art. 11 del Reglamento de la Ley).

Efectos del AUC

– Se origina el estado civil de conviviente civil, Recordemos que cada persona tiene un estado civil y este puede ser soltero, casado, viudo, divorciado o conviviente civil.

– Se origina entre los convivientes una obligación recíproca de contribución a solventar los gastos generados por su vida en común, de conformidad a sus facultades económicas. No existe el derecho de alimentos como en el caso del matrimonio

– Se originan derechos hereditarios y derechos en la partición de bienes del conviviente civil fallecido.

– En el caso de fallecimiento de uno de los convivientes civiles el sobreviviente tiene el estado civil de soltero

Regímenes patrimoniales en el AUC

Si al celebrar el contrato nada estipulan los contrayentes, se entenderán separados totalmente de bienes. Los convivientes civiles pueden celebrar un pacto de comunidad, al momento de convenir el acuerdo de unión civil  no pudiendo hacerlo en otra oportunidad, en este pacto se dejará constancia en el acta y registro del Acuerdo. No es posible pactar régimen de participación en los gananciales, a diferencia de lo que ocurre con el contrato de matrimonio.

Forma de poner término al UAC

Se puede poner término por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, en una escritura pública ante notario o acta otorgada ante Oficial del Registro Civil. La que debe ser anotada al margen del registro especial en que fue inscrito el acuerdo

También se pone término por voluntad unilateral que debe ser manifestada en escritura pública o acta ante el oficial del registro civil, anotada en el registro y notificada otro conviviente civil por medio de un receptor judicial ordenado por el correspondiente Tribunal de Familia.

Como podemos ver  el acuerdo de unión civil es un contrato que tiene por fin regular las relaciones entre personas que viven en un hogar común, establecido derechos y obligaciones patrimoniales.  Este acuerdo puede ser terminado en cualquier momento, sin la existencia de juicio o de requisitos legales, solo es necesaria una declaración ante oficial de registro civil con el fin de que se inscriba en el registro especial.

En el caso de existir hijos en común al momento de poner  término a la convivencia civil es necesario regular las materias relacionadas a los niños o niñas (cuidado personal, relación directa y regular, alimentos)  por mediación o por juicio ante Tribunales de Familia, dependiendo de la circunstancia particular y única de cada caso. Es importante recalcar que ante la ley todos los hijos son iguales  no existiendo una diferenciación entre hijos legítimos e ilegítimos, por lo que todos los hijos tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de sus padres independiente de la situación legal de estos.

En el caso de el AUC se reconoce la presunción de paternidad en los mismos términos que el código civil lo hace para el matrimonio. Establece el artículo 184 del Código civil chileno  “Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.”

¿Qué pasa con la adopción?

Una de las grandes diferencias entre matrimonio y AUC es que NO permite la adopción entre convivientes civiles. La ley establece que pueden realizar los trámites necesarios para la adopción de un menor los cónyuges,  en caso de no existir cónyuges interesados, puede solicitar la adopción una persona soltera, divorciada o viuda. (artículos 19 y 20 de la Ley N° 19.620). Quienes celebrar el AUC adquieren el estado civil de convivientes civiles, los que no se encuentra dentro de las personas facultadas para solicitar la adopción.

Derechos de los convivientes civiles

-Cualquiera de los convivientes civiles tiene derecho a ser carga del otro en sistemas de salud pública o privada

-Tiene la posibilidad  la pensión de sobrevivencia en caso de muerte del otro conviviente civil, así como para gozar de permiso pagado por 7 días en caso de fallecimiento con derecho a recibir la remuneración y el desahucio en este caso

– Tiene derecho a solicitar compensación económica el conviviente civil que se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar y que por dicha razón no pudo desarrollar una actividad remunerada durante la vigencia de la unión civil en los mismos términos establecidos para el matrimonio

Estas son, a muy grandes rasgos, las características de una y  otra institución espero que les sirva de guía en sus decisiones a futuro. Cualquier duda  pueden hacérmela llegar sin problemas y veremos la posibilidad de responder en nuevos artículos.

Paola Vega, mamá y abogada especialista en derecho de familia

Instagram:  @poly.vega

Twitter:  @polyvega

Mail: poly.vega@gmail.com

 

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