X

Protección legal a la lactancia materna y al libre amamantamiento: ¿Qué dice la Ley 21.155?

En mayo de este año entro en vigencia la ley 21155, la que establece medidas de protección a la lactancia materna y a su ejercicio. Es decir, el derecho preferente del hijo a ser amamantado directamente por su madre, salvo que por indicación médica o decisión de la madre se resuelva lo contrario, así como también asegura a la madre el derecho de que ninguna persona le prive de manera arbitraria el libre amamantamiento de su hijo.

Los motivos  que tuvieron en vista los legisladores al momento de presentar el proyecto de ley fueron los siguientes:

1.- Los beneficios que la leche materna tiene para lactantes y madres. Reconociéndose  como el alimento más adecuado para el desarrollo óptimo del lactante. Teniendo presente que la lactancia materna no sólo genera beneficios nutritivos, sino que además estimula el surgimiento de lazos afectivos estrechos y duraderos entre la madre y su criatura.

2.- El  derecho que tiene todo niño a gozar del más alto estándar de salud.  Este derecho se encuentra en la Convención de los Derechos del Niño, estableciendo además que las familias y la población en general, deben estar informadas sobre la nutrición y las ventajas de la lactancia materna. Establecido que la lactancia materna es un derecho humano para la infancia, y un derecho para las madres y la sociedad en general, promoviéndose hoy la lactancia materna a “libre demanda” (cada vez que el lactante lo requiera).

3.- La obligación que tiene el Estado de Chile  de organizar sistemas de apoyo social para proteger, facilitar y estimular la lactancia materna, creando un medio ambiente que favorezca el amamantamiento, que aporte el debido apoyo familiar y comunitario y que proteja a la madre contra los factores que impiden la lactancia.

4.- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, garantiza que las mujeres deben gozar de los servicios apropiados en relación con el embarazo y la lactancia. Importantísimo se considera la protección del ejercicio libre y sin restricciones de la lactancia materna en público, puesto que cumple con un objetivo social de psico-educación a la población, que normaliza el acto del amamantamiento y lo incluye como un hecho natural dentro del inconsciente colectivo exento de consideraciones valóricas relacionadas con la moral o buenas costumbres, favoreciendo así su incentivo.

Objetivos primordiales  (Articulo 1° Ley 21155)

1.- Reconocer el valor fundamental de la maternidad y del derecho a la lactancia materna, como un derecho de la niñez

2.- Consagra el derecho de la niñez al acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos e hijas.

3.- Garantizar el libre ejercicio de la lactancia materna y del amamantamiento libre, sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos.

Derecho al amamantamiento libre (Artículo 2º Ley 21155)

Toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recintos en que se encuentren o por el que transiten legítimamente, conforme sea el interés superior del lactante, con el apoyo y colaboración del padre cuando fuere posible, sin que pueda imponérseles condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo.

En ningún caso los recintos podrán imponer cobros a las mujeres que deseen ejercer libremente el derecho a amamantar. El uso de salas especiales de amamantamiento existentes al interior de un recinto será siempre voluntario para las madres. Dichas salas deberán presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad.

Este derecho se extiende a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo (Extracción de leche).

En el caso de las madres trabajadoras ejercen este derecho conforme a lo establecido en el Código del Trabajo que establece que las trabajadoras tienen derecho a disponer de a lo menos una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, debiendo el empleador otorgar las facilidades a la madre para que extraiga y almacene su leche.

Para todos los efectos se entenderá que la lactancia con leche materna o lactancia materna es el medio óptimo e ideal para asegurar la alimentación saludable de lactantes hasta los seis meses de manera exclusiva y hasta los dos años de edad en forma complementaria. Siendo deber del Estado la elaboración de políticas públicas conducentes a la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna.

Sanciones a quien prive del derecho al libre amamantamiento (Artículo 3º Ley 21155)

La persona que arbitrariamente prive a una madre del ejercicio del derecho al libre amamantamiento será sancionada con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Procedimiento que debe ser llevado ante el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.

Toda persona tiene derecho a exigir el cumplimiento de esta ley y a denunciar su infracción ante las autoridades competentes, cuando corresponda.

Cualquier pregunta o comentario no duden en preguntarme. Como siempre un abrazo

Paola Vega, mamá y abogada

Instagram: @poly.vega

Twitter: @polyvega

Mail: poly.vega@gmail.com

Leave a Reply

Artículos relacionados