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Pensión de alimentos: Pasos para demandar y cobrar este derecho de nuestros hijos

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Pensión de alimentos: Pasos para demandar y cobrar este derecho de nuestros hijos

Podemos definir el derecho a alimentos como aquel que tienen ciertas personas para solicitar respecto de otras un monto mensual que se destine a satisfacer sus necesidades básicas como: alimentación, educación, salud, vivienda, vestuario, recreación y otros gastos básicos.

En el caso de los alimentos menores son aquellos que tienen derecho a percibir los hijos menores de edad respecto principalmente de sus padres.

Son los padres los obligados principales al pago de los alimentos menores, pero existe también la posibilidad en caso de insuficiencia, ausencia o incumplimiento reiterado de la obligación por parte de los padres, de demandar en subsidio a los abuelos paternos o maternos del niño.

Este monto mensual en dinero, o en ocasiones, pagado por ejemplo con el otorgamiento de un derecho de usufructo sobre un bien inmueble de propiedad del padre o madre obligado al pago, debe habilitar al niño, niña o adolescente para que subsista de una manera cómoda y de acuerdo a su posición social. Es decir, se trata en la medida de lo posible, de hacer que ese niño, niña o adolescente pueda mantener el estándar de vida que llevaba cuando ambos padres vivían juntos y ambos procuraban en conjunto satisfacer todas sus necesidades.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una pensión de alimentos?

El requisito esencial para solicitar el pago de los alimentos es que el alimentario, es decir, aquel niño, niña o adolescente que percibirá los alimentos debe encontrarse en un llamado “estado de necesidad”, que en simples palabras significa no tener los medios suficientes que le permitan mantener esa posición social que siempre ha detentado.

Como segundo requisito general debemos mencionar que el alimentante, quien paga los alimentos, debe tener los medios necesarios para pagarlos, situación que en el caso de los alimentos menores se presume (art 3 de la ley 19968). Además, como tercer requisito, para demandar el pago de alimentos menores debemos mencionar que debe existir un título legal que faculte a ese hijo o hija a demandarlos y para esto es necesario consultar nuestro código civil, en particular

¿Quiénes tienen el derecho a demandar?

El artículo 321 que nos expresa quienes tienen el derecho legal a demandar alimentos. “Se deben alimentos”:

1° al cónyuge

2° a los descendientes (los hijos)

3° a los ascendientes (los padres)

4° a los hermanos

5° al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Debemos pensar que este derecho de demandar alimentos, nace desde el momento que uno de los padres deja de vivir con su hijo o hijos y por tanto, aquella madre o aquel padre con quien siguen viviendo se ve de un día para otro en la situación de tener que  solventar todas las necesidades de su pequeño o pequeños sin un apoyo constante, considerando que además debe seguir cumpliendo con todas sus obligaciones comerciales, pagos de cuentas, colegiatura, gastos médicos y todos los gastos del hogar que antes de la separación compartía con su marido, cónyuge, pareja o conviviente.

Es lógico entonces pensar que existirá un “empobrecimiento” para ambos padres que se separan y deciden tomar caminos diferentes, pues deberán prescindir de la sociedad que genera la convivencia o el matrimonio donde ambas partes comparten los gastos comunes.

Esta situación no debe generar para los niños un cambio sustancial en sus costumbres, educación o forma de vida y es por esto que los padres deben procurar acuerdos, ojalá incluso extrajudiciales donde consensualmente determinen un monto de alimentos a pagar, incluso complementando esto con un régimen de visitas adecuado que procure no alejar al padre o madre no custodio (aquel que no vive con sus hijos) de la vida de los niños.

¿Hasta que edad los menores deben recibir una pensión de alimentos?

En cuanto a las edades hasta cuando deben pagarse los alimentos la regla general es que los alimentos se deban por toda la vida del alimentario si existe ese estado de necesidad, pero además la ley indica que los alimentos de deben hasta los 21 años (sin condiciones) y se extienden los llamados alimentos mayores hasta los 28 años de edad si ese hijo o hija está cursando estudios superiores técnicos o profesionales.

Paso a paso para demandar una pensión de alimentos

Corresponde ahora, una vez que hemos definido lo que significa el derecho de alimentos y su fundamento, entregar los pasos a seguir para demandarlos:

El primer paso que debemos realizar es dirigirnos a una oficina o centro de mediación familiar. En nuestro país existen centros de mediación o mediadores de familia tanto públicos como privados, siendo los públicos gratuitos.

Este proceso previo a la tramitación del juicio de alimentos en los tribunales de justicia es legalmente obligatorio. Es decir, debe haber existido mediación y junto con esta, la posibilidad de acordar voluntariamente entre los padres un monto de alimentos, ya que es allí frente al mediador que se presenta la posibilidad de determinar un acuerdo extrajudicial que la mediadora o mediador redactará, normalmente con la asesoría de un abogado redactor, y que se enviará posteriormente que las partes lo hayan firmado, al juzgado de familia competente para que  le otorgue aprobación judicial y se convierta en una sentencia para todos los efectos legales.

Acuerdo voluntario

Si los padres no llegan a un acuerdo voluntario en este proceso de mediación familiar, corresponde entonces que la mediación se dé por frustrada, y la mediadora o mediador les otorgará a ambas partes un documento llamado acta de mediación frustrada.

Este documento es el que habilita para presentar la demanda de alimentos en los juzgados de familia competentes iniciándose así la tramitación judicial de la causa.

Acuerdo judicial

Si no se logró un acuerdo extrajudicial en el proceso de mediación, el segundo paso entonces será presentar una demanda en el juzgado de familia competente (en el caso de los alimentos, el juez de familia competente es aquel del domicilio del demandado o demandante a elección de este último).

Es necesario contar con la asesoría de un abogado para iniciar el proceso ante los tribunales, pudiendo ser un abogado de familia particular o gratuito, en caso que el demandante no cuente con recursos suficientes. De ser así, puede acudir a la corporación de asistencia judicial de su domicilio para solicitarlo.

El proceso o juicio de alimentos puede tardarse algunos meses en concluir, normalmente entre 3 a 4 meses. Es por eso, que conjuntamente con la presentación de la demanda, su abogado solicitará al juez que se fijen los llamados alimentos provisorios, que son aquellos que se deberán pagar en el inter tanto que se tramite el juicio de alimentos y hasta que se determine por sentencia el monto de los alimentos definitivos. Es de toda lógica esta situación de que la ley determine la obligación de pagar estos alimentos provisorios, pues las necesidades de nuestros hijos deben solventarse siempre y en todo momento, y no podemos esperar meses a que se determinen por el tribunal los alimentos definitivos.

Una vez terminado el proceso en tribunales y determinado el monto de alimentos mensuales, el padre o madre obligados al pago debe empezar a depositar en la cuenta del banco al efecto y en la fecha estipulada. Esta cuenta bancaria del Banco Estado, donde debe depositarse mensualmente el monto de alimentos, es una cuenta vista especialmente determinada para recibir los montos de alimentos, y es el tribunal quien ordena su apertura en la oficina del banco correspondiente a través de un oficio, un documento donde se le comunica al Banco Estado, que se debe realizar la apertura de esta cuenta. Ese oficio debe ser presentado en las oficinas del banco al momento de ir a hacer el trámite.

¿Cuáles son los montos que se pueden solicitar?

Materia de importancia relevante al momento de demandar alimentos es la relativa a los montos que pueden solicitarse en la demanda. En el caso de los alimentos menores la ley determina montos mínimos y máximos.

  • Monto mínimo

El monto mínimo fijado legalmente para el caso de un hijo menor de edad es el 40% del ingreso mínimo mensual remuneracional.

El ingreso mínimo vigente al día de hoy es de $276.000, es decir, hoy día el monto mínimo de alimentos por un hijo menor de edad es de $110.000.

El monto mínimo disminuye un tanto, cuando hay más de un hijo y asciende al 30% del ingreso mínimo mensual por cada hijo, al día de hoy $82.800.

  • Monto máximo

En cuanto al máximo legal, este corresponde al 50% de los ingresos totales líquidos del alimentante. Es decir, se consideran los ingresos brutos, restándole a estos sólo aquellos descuentos legales como son: afp, isapre, seguro de cesantía, entre otros. Por supuesto, habrá que considerar también las necesidades del hijo o hijos para el cual se demandó el pago de los alimentos, y examinar también los ingresos y situación económica de ambos padres, pues ambos deben proveer a los gastos de sus hijos en proporción a sus ingresos.

¿Qué hacer cuando hay un incumplimiento del pago de la pensión de alimentos?

En caso que exista al menos un incumplimiento y el padre o madre, obligado al pago, no ha depositado la mensualidad en la cuenta del banco:

  • Lo primero que se debe hacer en este caso, es solicitar en el juzgado de familia respectivo que se practique una liquidación de la deuda de alimentos, a través de un escrito presentado por su abogado o incluso excepcionalmente por usted mismo, (dependerá del criterio del tribunal o también del hecho de tener usted un abogado con patrocinio vigente en su causa). Esta solicitud de liquidación, en simples palabras, significa pedir al tribunal que un funcionario llamado administrativo contable, aplique operaciones matemáticas para decir exactamente a cuánto asciende esa deuda.
  • Una vez practicada esa liquidación y esté claro el monto de la deuda, ésta debe ser notificada a ambas partes, y para el caso del demandado, es importante estar atento a esta notificación, pues la ley le otorga un plazo acotado de tresdías hábiles para impugnar u objetar ese monto.  
  • Si el demandado no dice nada, entonces su abogado deberá pedirle al tribunal que se certifique que no hubo oposición a esa deuda y por tanto esa liquidación está firme. Esto significa que ya no puede modificarse el monto adeudado, y acto seguido a esto usted ya está en condiciones de solicitar, si el deudor de alimentos no efectúa el pago de la deuda, todas las medidas de apremio que considera la ley: arresto, arraigo, suspensión de licencia de conducir, retención de impuestos, entre otros.

El consejo en materia de deuda de alimentos, es ser activos y no dejar de solicitar al tribunal lo que corresponda, tanto del punto de vista de la madre o del padre que recibe la pensión de alimentos para sus hijos, cómo para aquél que está obligado a pagarla.

Saludos Jurídicos,

Carmen Gloria Almendra Espinoza. Abogada Especialista en Derecho de Familia. Universidad Autónoma de Chile.

Instagram: @Abogadadefamilia

Facebook: Abogada Carmen Almendra Pto Montt

Mail: abogada.almendra@gmail.com

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